XIX.2o.23 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL, NOTIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS O DOCUMENTOS EN QUE SE HAGAN CONSTAR LOS CRÉDITOS, ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS O FACTORAJE FINANCIERO OTORGADOS POR LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CRÉDITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 294
Atento lo dispuesto por el artículo
48 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
, el contrato o documento en que se hagan constar los créditos, arrendamientos financieros o factoraje financiero, que otorguen las organizaciones auxiliares del crédito, así como los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos a empresas de factoraje financiero, deben notificarse previa e individualmente al deudor, junto con la certificación del estado de cuenta verificado por el contador de la organización auxiliar del crédito acreedora de que se trate, para que pueda considerarse título ejecutivo mercantil sin necesidad de reconocimiento de firma ni de cualquier otro requisito; de ahí que es legal la notificación realizada al deudor ante la presencia de dos testigos, por la vía judicial o bien por cualquier otro medio idóneo, para que de esa manera quede enterado plenamente de la obligación contraída.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 59/96. Arrendadora Bancomer, S.A. de C.V. Organización Auxiliar de Crédito. 19 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 17 de marzo de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 58/98 en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 14 de febrero de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 63/99
en que participó el presente criterio.