I.11o.C.100 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. RESULTA APTO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, PARA DETERMINAR EL MONTO DEL INTERÉS CAUSADO, EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1777
De lo dispuesto por el primer párrafo del artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
se desprende que los contratos o las pólizas donde se hagan constar los créditos otorgados por las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta, serán títulos ejecutivos sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. Ahora bien, el segundo párrafo del propio numeral establece que el estado de cuenta certificado por el contador de la institución hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes; de lo cual se infiere que el certificado contable resulta apto para determinar el monto del interés causado, con el fin de acreditar el monto reclamado en el incidente de liquidación, toda vez que el precepto citado se refiere, precisamente, al hecho de que hará fe salvo prueba en contrario para la fijación de los saldos, sin que pueda estimarse que ello sólo acontece durante el juicio, sino que debe interpretarse que es durante todo el procedimiento, incluso hasta la ejecución de la sentencia que condenó al pago de tal prestación; sin que con ello se viole la garantía de igualdad procesal, ya que el artículo 68 del ordenamiento legal invocado establece una presunción legal en relación con la veracidad de la certificación contable formulada por el contador facultado por la institución de crédito, por lo que corresponde a la contraparte probar que la referida certificación resulta falsa, o bien, que son inexactos los datos contenidos en ella, lo cual no limita ni restringe la oportunidad del condenado de impugnar y demostrar tal extremo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 448/2003. Manuel Enrique Bravo Martínez y otra. 29 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: Vanessa Delgadillo Hernández.