P./J. 30/97 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
ORGANIZACIONES AUXILIARES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY RELATIVA, QUE FACULTA A SUS CONTADORES A CERTIFICAR ESTADOS DE CUENTA DE LOS ACREDITADOS CON MOTIVO DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 49
El artículo
47 de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
, que faculta a los contadores de dichas organizaciones a certificar el saldo del estado de cuenta de sus acreditados, no importa una violación a la garantía de audiencia prevista en el párrafo segundo del artículo
14 constitucional
, pues no implica que se les esté privando de un derecho en forma definitiva, ya que no se está autorizando a determinar unilateralmente el monto de la obligación pecuniaria a cargo de ellos, sino que en forma provisional se establece el saldo de los acreditados, lo cual genera una prueba presuntiva del monto de la obligación que, conjuntamente con el contrato de arrendamiento financiero, constituye un título ejecutivo mercantil. Además, no se priva al acreditado del derecho de aportar, dentro del juicio que en su caso se instaure, elementos de convicción para desvirtuar el saldo certificado en el estado de cuenta, pues la certificación de éste hace fe, salvo prueba en contrario, lo que significa que será el juzgador, en todo caso, quien decida si aprueba o no la certificación expedida por el contador de la organización auxiliar de crédito.
Precedentes
Amparo en revisión 1150/94. Sergio Quintanilla Cobián. 24 de octubre de 1995. Mayoría de diez votos; unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Susana Alva Chimal.
Amparo en revisión 1961/94. José Luis Reyes Carbajal. 24 de octubre de 1995. Mayoría de diez votos; unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Felisa Díaz Ordaz Vera.
Amparo en revisión 710/95. Jorge Arturo Elizondo González. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.
Amparo en revisión 1403/94. Express Mitla, S.A. de C.V. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Martín Alejandro Cañizales E.
Amparo en revisión 109/96. Válvulas Jet, S.A. de C.V. 13 de febrero de 1997. Mayoría de ocho votos; unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Olga María Sánchez Cordero. Disidente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.