I.3o.C.121 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO. SI EL ACREDITANTE SE OBLIGA A COMUNICAR LA PROPUESTA DE MODIFICACION DEL MARGEN FINANCIERO SOBRE INTERESES, SIN QUE LO HAGA, NO PUEDE TENERSE POR CIERTA Y ADEUDADA LA CANTIDAD INDICADA EN EL CERTIFICADO DEL CONTADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 415
En tratándose de los contratos sinalagmáticos o bilaterales (como el de apertura de crédito, en términos del artículo
291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
), las partes tienen obligaciones y derechos y éstas deben de responder a las que se comprometieron. De lo anterior, debe concluirse que si las partes, al celebrar el contrato en cita, están conformes en estipular el tipo, modo o condiciones en que se hará el pago de intereses, y para tal efecto, establecen un interés ordinario con una tasa inicial anual sobre saldos insolutos de capital ejercido, la cual será ajustable, atendiendo a un factor integrado por el costo porcentual promedio de captación de la acreditante, dado a conocer por el Banco de México, y el acreditante se obliga a comunicar al acreditado la propuesta de modificación de dicho margen financiero con diez días de anticipación a la fecha de inicio del siguiente período de pago, sin que cumpla con tal obligación, y posteriormente el contador facultado por la institución de crédito acreedora emite el correspondiente estado de cuenta certificado en el que no precisa uno de los conceptos de la tasa variable del margen financiero, resulta evidente que el acreditado desconoce la forma en que se determinó la tasa de interés ordinario compuesto aplicable al capital y en consecuencia, no puede tenerse por cierto que la cantidad de intereses ordinarios que se indican en el certificado correspondiente se adeude, ni pretender exigir el pago de tal cantidad a la garante prendaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4943/96. Lilia Violeta Castro de Pous. 10 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Amparo directo 4933/96. Octavio Pous Escalante. 10 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.