I.3o.C.424 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉ. LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR, COMO REQUISITO DE EXISTENCIA DEL TÍTULO, DEBE PLASMARSE AL FINALIZAR EL TEXTO DE LA OBLIGACIÓN CARTULAR, Y EXCEPCIONALMENTE EN OTRA PARTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1036
En el artículo
170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
se establecen los requisitos de existencia del pagaré, dentro de los que destaca la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre, la que es patente debe estamparse al final del texto de la obligación cartular como expresión de la voluntad con lo antes expuesto, no siendo lógico que la firma obre antes de la expresión de la obligación. Además, si bien la mencionada disposición legal no señala expresamente que la firma debe constar al final del título de crédito como signo distintivo de autenticidad o para obligarse con lo que en él se plasme, sí establece un orden lógico de los requisitos para ese tipo de documentos, estando en último término la firma con la que se autoriza y autentifican los términos de la obligación; por lo que es contrario a la lógica y al significado del vocablo firma, que se tengan por válidos y aceptados textos posteriores a ésta, estimar lo contrario podría dar lugar a permitir la alteración de la obligación original. No puede desconocerse que, de manera excepcional, la firma puede plasmarse en otra parte del documento que no sea la final o conclusiva; sin embargo, para que tenga eficacia como elemento demostrativo de la voluntad de su autor con la obligación relativa y con sus pormenores e incidencias, es preciso, en ese caso, que en el documento mismo obren otros elementos de convicción que así lo revelen, esto es, que demuestren o justifiquen la necesidad de no asentarla al final del texto, como podría ser una leyenda al respecto o un formato específico del documento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14223/2002. 13 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Francisco Peñaloza Heras.