I.13o.T.173 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO UN ASEGURADO RECLAMA LA DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES, CONFORME AL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO, INCISO B), DE LA VIGENTE LEY DEL SEGURO SOCIAL ÚNICAMENTE TIENE DERECHO A LA CANTIDAD RELATIVA AL CONCEPTO DE RETIRO MAS NO A LA ENTREGA DE LA CORRESPONDIENTE AL RAMO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1894
El artículo
11, fracción IV, de la Ley del Seguro Social
establece que el régimen obligatorio de seguridad social comprende, entre otros seguros, el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Por otra parte, el numeral
159, fracción I
, del citado ordenamiento legal dispone que las cuotas generadas en cada uno de esos seguros constituyen la cuenta individual del fondo de ahorro para el retiro, el cual se divide en dos subcuentas: la primera, incluye los ramos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y, la segunda, contempla los de vivienda y aportaciones voluntarias. Finalmente, el artículo
décimo tercero transitorio
, inciso b), de la aludida ley, estatuye que los asegurados que se pensionen por cesantía en edad avanzada y vejez bajo la vigencia de la nueva Ley del Seguro Social, pero que opten por los beneficios de la ley anterior, recibirán la pensión de la ley derogada y los fondos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro, pero los generados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serían entregados por las administradoras de fondos para el retiro al Gobierno Federal. En esta tesitura, los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, constituyen ramos independientes; consecuentemente, si un asegurado reclama la devolución de las aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro tiene derecho a que se le devuelva la cantidad relativa al concepto de retiro, pero no de las aportaciones relativas a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, pues éstas se entregan al Gobierno Federal.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 19493/2006. Juan Luis Soto Barzalobre. 15 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 4 de julio de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 71/2007-SS
en que participó el presente criterio.
El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 29/2009
resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintinueve de abril de dos mil nueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito al resolver el juicio de amparo directo 19493/2006 y el Noveno Tribunal Colegiado en la misma materia y circuito al resolver los diversos juicios de amparo directo 1176/2007 y 1185/2007, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en la misma materia y circuito, al resolver los juicios de amparo directo 19493/2006 y 1189/2008. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 58/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 194, con el rubro: "
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SUS TRABAJADORES JUBILADOS POR AÑOS DE SERVICIOS CONFORME AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, CON LOS BENEFICIOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS RELATIVOS AL RUBRO DE RETIRO DE LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ (RCV 97)
."