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I.13o.T.173 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO UN ASEGURADO RECLAMA LA DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES, CONFORME AL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO, INCISO B), DE LA VIGENTE LEY DEL SEGURO SOCIAL ÚNICAMENTE TIENE DERECHO A LA CANTIDAD RELATIVA AL CONCEPTO DE RETIRO MAS NO A LA ENTREGA DE LA CORRESPONDIENTE AL RAMO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1894

Precedentes

Amparo directo 19493/2006. Juan Luis Soto Barzalobre. 15 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva. Notas: Por ejecutoria de fecha 4 de julio de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 71/2007-SS en que participó el presente criterio. El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 29/2009 resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintinueve de abril de dos mil nueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito al resolver el juicio de amparo directo 19493/2006 y el Noveno Tribunal Colegiado en la misma materia y circuito al resolver los diversos juicios de amparo directo 1176/2007 y 1185/2007, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en la misma materia y circuito, al resolver los juicios de amparo directo 19493/2006 y 1189/2008. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 58/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 194, con el rubro: " INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SUS TRABAJADORES JUBILADOS POR AÑOS DE SERVICIOS CONFORME AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, CON LOS BENEFICIOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS RELATIVOS AL RUBRO DE RETIRO DE LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ (RCV 97) ."