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XVI.1o.A.T. J/5Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

BOLETAS DE INFRACCIÓN EMITIDAS POR VIOLACIÓN AL REGLAMENTO SOBRE EL PESO, DIMENSIONES Y CAPACIDAD DE LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL. SE CONSIDERAN RESOLUCIONES DEFINITIVAS PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE DICIEMBRE DE 2007).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1494

Precedentes

Amparo directo 456/2007. Panamco Bajío, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: José Juan Múzquiz Gómez. Amparo directo 436/2007. Tekrenta, S.A. de C.V. 7 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro de Jesús Baltazar Robles. Secretario: Ángel de Jesús Fernández del Río. Amparo directo 444/2007. Panamco Bajío, S.A. de C.V. 7 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro de Jesús Baltazar Robles. Secretario: Ángel de Jesús Fernández del Río. Amparo directo 496/2007. Panamco Bajío, S.A. de C.V. 7 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: José Juan Múzquiz Gómez. Amparo directo 558/2007. Panamco Bajío, S.A. de C.V. 7 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro de Jesús Baltazar Robles. Secretario: Ángel de Jesús Fernández del Río. Nota: Por ejecutoria del 4 de julio de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 127/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 22 de marzo de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 2/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la cuestión jurídica analizada por los contendientes es distinta, "aun cuando coincide el hecho de que los órganos jurisdiccionales analizaron boletas de infracción para establecer si se trata de una resolución o acto definitivo, lo cierto es que se trata de documentos diferentes, ya que en el caso de los tribunales colegiados la boleta de infracción examinada se regía por lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales; en cambio, tratándose del pleno de circuito la boleta se regulaba por la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua."

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