VII.2o.A.T.66 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVIDUMBRE DE PASO EN MATERIA AGRARIA. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN PARA SU CONSTITUCIÓN CUANDO SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE UN ACCESO DIFERENTE AL PREDIO DOMINADO DEL QUE SE PRETENDE A TRAVÉS DEL SIRVIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1893
La servidumbre de paso es una figura jurídica que no se encuentra regulada por la Ley Agraria; sin embargo, en términos del artículo
2o.
de dicho ordenamiento, en lo no previsto por la citada ley se aplicará supletoriamente la legislación civil; por tanto, si para el análisis de su procedencia en materia agraria resultan aplicables las disposiciones contenidas en el artículo
1097 del Código Civil Federal
que establece como elemento fundamental que la propiedad dominada esté enclavada en otras ajenas y no tenga salida a la vía pública, es inconcuso que en los casos en que se acredite la existencia de un acceso diferente del que se pretende a través del predio sirviente, la acción ejercitada es improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 640/2005. Guadalupe Camacho Chacha. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.