XXI.2o.P.A. J/9Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY SÓLO EL ABOGADO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO, EN REPRESENTACIÓN DE DICHO ORGANISMO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1562
Del artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, se advierte que el recurso de revisión fiscal se instituyó como un mecanismo de defensa excepcional a favor de las autoridades demandadas en el juicio de nulidad que obtuvieron un fallo adverso, cuya procedencia se condicionó a la satisfacción de ciertos requisitos formales como el relativo a la legitimación, facultad que se dio a la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica, por ser la que cuenta con el personal y los elementos necesarios para que el citado medio de impugnación se interponga con la formalidad que requieren los asuntos respectivos a fin de asegurar la adecuada defensa de dichas autoridades. En este sentido, no es jurídicamente posible aceptar que un superintendente de la Comisión Federal de Electricidad, o un apoderado o representante legal del organismo recurrente tengan legitimación procesal para interponer el recurso de mérito, pues no obstante que en términos de los artículos
14, fracción III, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
y
8o., fracciones XVII y XVIII
, del estatuto orgánico de la citada paraestatal, su director general tiene originalmente, entre otras facultades, la de representarla como apoderado general para pleitos y cobranzas e inclusive la de delegar y revocar poderes, dentro de las cuales no se encuentra la de interponer el recurso de revisión fiscal, luego, la facultad conferida a las autoridades demandadas en el juicio de nulidad para impugnar la legalidad de las resoluciones definitivas emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que les sean adversas, necesariamente debe ejercerla por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, que por disposición expresa de la ley, es el abogado general de la Comisión Federal de Electricidad, de conformidad con los artículos
3o., apartado B, fracción VII y 15, fracciones V y VI, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 38/2005. Comisión Federal de Electricidad. 2 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina.
Revisión fiscal 38/2006. Comisión Federal de Electricidad. 8 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Julián Jiménez Pérez.
Revisión fiscal 154/2006. Comisión Federal de Electricidad. 22 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretaria: Martha Alicia López Hernández.
Revisión fiscal 175/2006. Comisión Federal de Electricidad. 7 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretario: Zeus Hernández Zamora.
Revisión fiscal 189/2006. Comisión Federal de Electricidad. 11 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Silvia Galindo Andrade.