VI.1o.C.98 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EL DEMANDADO LA OFRECE, PERO EN ESE MOMENTO NO OBRA EN SU PODER, DEBE EXHIBIR CON SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA O DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES AL DEL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PARA HACERLO COPIA SIMPLE DE LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN, SELLADA POR LA DEPENDENCIA RESPECTIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1851
De conformidad con el artículo
1061, fracción III, del Código de Comercio
, si en un juicio ejecutivo mercantil el demandado ofrece como prueba de su parte una documental pública que en ese momento no obra en su poder, debe exhibir con su escrito de contestación de demanda o dentro de los tres días siguientes al del vencimiento del término para contestar, copia simple de la solicitud de expedición sellada por la dependencia respectiva, y no una copia fotostática simple de ella, porque la finalidad perseguida por el legislador en la disposición en comento es que, en esos casos, el juzgador tenga certeza absoluta de que el oferente de la prueba realizó la gestión necesaria para obtener las copias del documento con el que pretende demostrar su dicho, lo que no se logra con la presentación de una copia fotostática simple de la copia sellada, toda vez que no genera convicción, porque como lo determinó la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 3a./J. 1/89, consultable en la página 379, Tomo III, Primera Parte, enero a junio de 1989, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: "
COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. VALOR PROBATORIO DE LAS MISMAS
.", las copias fotostáticas son simples reproducciones fotográficas de un documento que la parte interesada en su obtención, coloca en la máquina, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la ciencia, de que no corresponda a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado que, para efecto de su fotocopiado, permita reflejar la existencia irreal del documento que se pretende hacer aparecer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/2006. Alfonso Sobero Fernández. 6 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Arturo López González.