1a. LVI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 660
El citado artículo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004, al establecer que la Procuraduría Federal del Consumidor puede aplicar las medidas precautorias consistentes en inmovilizar envases, bienes, productos y transportes; asegurar bienes o productos que se comercialicen fuera de establecimiento comercial; suspender la comercialización de bienes, productos o servicios; colocar sellos de advertencia y ordenar la suspensión de información o publicidad que viole las disposiciones de la Ley de la materia, cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores, no viola la garantía de libertad de trabajo o comercio contenida en el artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en tanto que con dichas medidas precautorias no se impide a los prestadores de servicios dedicarse a su actividad ni se les priva del producto de su trabajo, sino que únicamente se pretende evitar que se afecten derechos de terceros en lo que se resuelve en definitiva lo procedente, atento a lo dispuesto en la referida norma constitucional, la cual permite vedar el ejercicio de la garantía que tutela cuando se ofendan derechos de la sociedad.
Precedentes
Amparo en revisión 274/2006. Juan Manuel Durón González. 15 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez.