1a. LV/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 659
El citado precepto legal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004, al establecer que la Procuraduría Federal del Consumidor puede aplicar las medidas precautorias consistentes en inmovilizar envases, bienes, productos y transportes; asegurar bienes o productos que se comercialicen fuera de establecimiento comercial; suspender la comercialización de bienes, productos o servicios; colocar sellos de advertencia y ordenar la suspensión de información o publicidad que viole las disposiciones de la Ley de la materia, cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores, no constituye una disposición privativa y, por ende, no viola el artículo
13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque reviste los atributos de abstracción, generalidad e impersonalidad en tanto que rige para todos aquellos que se ubiquen en las hipótesis que prevé, sin contraerse a una sola persona, además de que su vigencia es indeterminada.
Precedentes
Amparo en revisión 274/2006. Juan Manuel Durón González. 15 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez.