X.3o.55 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS. PARA TENERLA POR ACREDITADA DEBE APLICARSE LA LEY RELATIVA Y NO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1844
El artículo
115 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco
establece la forma en que puede acreditarse la personalidad en los juicios laborales burocráticos, y que tratándose de dependencias o entidades públicas sus titulares pueden hacerse representar por apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio, sin exigir que las personas sobre las que recaiga el poder deban acreditar que pertenecen a la entidad o dependencia pública, o que se cubran requisitos de alguna otra ley ordinaria o reglamento interior, por lo que no puede imponérseles mayores requisitos para justificarla, ya que de hacerlo se estaría dando a la ley un alcance que no tiene. En esa tesitura, si la aludida legislación laboral señala la forma en que debe acreditarse la personalidad de los apoderados de una dependencia o entidad pública, no puede aplicarse para justificarla la Ley Federal del Trabajo, máxime que este último ordenamiento no contiene disposiciones específicas que regulen la forma de demostrarla cuando los demandados tengan este carácter.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 312/2006. Erika Beatriz Lizárraga Sandoval. 19 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Bautista Soto. Secretario: Isaías Corona Coronado.