I.6o.T.316 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN VITALICIA DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DEL BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL, S.N.C. EL ESTÍMULO DE PUNTUALIDAD ES APTO PARA INTEGRAR LA CUANTÍA BÁSICA PARA SU CÁLCULO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1843
Del artículo 52, fracción IV, in fine, de las Condiciones Generales de Trabajo del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, se advierten cinco conceptos específicos que constituyen la cuantía básica para establecer la pensión vitalicia de retiro de sus trabajadores; entre ellos, el denominado "gratificaciones ordinarias y extraordinarias de carácter permanente", dentro del cual queda incluido el "estímulo de puntualidad" previsto en la fracción IV del numeral 83 de las citadas condiciones generales de trabajo, el cual constituye una gratificación por tratarse del pago de una cantidad monetaria o pecuniaria entregada a los empleados a cambio de su trabajo en forma anual junto con la gratificación de fin de año, y tiene como finalidad incentivar al trabajador por su puntualidad y asiduidad a su centro de trabajo. En esta tesitura, se concluye que al cumplir el aludido estímulo de puntualidad con los requisitos del invocado artículo 52, última parte, punto cuatro, de las indicadas condiciones generales de trabajo, es apto para integrar la cuantía básica de la pensión vitalicia de retiro, atendiendo a su percepción permanente y continua, más que a su denominación; independientemente de que no se encuentre establecido como gratificación o estímulo en las referidas condiciones generales de trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10146/2006. Cristina Gracián Gasca. 23 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.