I.4o.T.64 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO. EL CONCEPTO "PAGO ÚNICA VEZ CUARENTA DÍAS" NO INTEGRA LA CUANTÍA BÁSICA DE LA PENSIÓN VITALICIA DE RETIRO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1468
Conforme a lo estatuido por el artículo 52 de las Condiciones Generales de Trabajo del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, la cuantía básica de la pensión vitalicia de retiro se integra por cuatro conceptos específicos, a saber: sueldo nominal, subsidio para la alimentación, prima de vacaciones, compensación por antigüedad y otro genérico denominado gratificaciones ordinarias y extraordinarias de carácter permanente, sin que pueda estimarse que el componente llamado "pago única vez cuarenta días" esté comprendido en el rubro general antes mencionado, ya que, por un lado, dicha prestación extralegal no está contemplada en las condiciones generales de trabajo como gratificación o estímulo y, por otro, en atención a su propia denominación -pago única vez- tampoco tiene, por su especial naturaleza, la característica de permanente; de ahí que no pueda integrarse al monto de la pensión jubilatoria en comento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22484/2003. Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. 5 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Víctor Hugo Uribe Millán.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 209/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 11/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 732, con el rubro: "
BANRURAL. LA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DENOMINADA "PAGO ÚNICA VEZ CUARENTA DÍAS" CUANDO ES ENTREGADA AL TRABAJADOR EN FORMA CONSTANTE Y PERMANENTE, DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA CALCULAR LA CUANTÍA BÁSICA DE LA PENSIÓN VITALICIA DE RETIRO
."