2a. V/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 6o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL CONTRIBUYENTE DE AUTODETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES, SIN PREVER REMUNERACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 741
El que no se establezca remuneración a favor del contribuyente por cumplir con la obligación contenida en el artículo
6o. del Código Fiscal de la Federación
, consistente en autodeterminar las contribuciones a su cargo, no implica que se viole el artículo
5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que el gobernado debe colaborar con la administración pública para lograr la efectiva recaudación de las contribuciones, no como consecuencia de un trabajo impuesto por ministerio de ley que deba realizarse aisladamente, sino por encontrarse dicha obligación intrínsecamente relacionada con el deber de contribuir al gasto público establecido en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución
. Esto es, no deben confundirse los trabajos personales por los cuales se tiene derecho a percibir una justa retribución de acuerdo con el indicado artículo 5o. constitucional, con la obligación constitucional de contribuir al gasto público.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1949/2006. Autotransportes Grucim, S.A. de C.V. 24 de enero de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.