Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 88/2006 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE RECLAMA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN Y SE SEÑALAN COMO AUTORIDADES RESPONSABLES A TODOS LOS JUECES DE DISTRITO DE UN MISMO ÁMBITO TERRITORIAL, SE SURTE A FAVOR DEL MÁS INMEDIATO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 75

Precedentes

Contradicción de tesis 25/2006-PS. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Tercer Circuito. 25 de octubre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto Ávila Ornelas. Tesis de jurisprudencia 88/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de octubre de dos mil seis. Nota: Por ejecutoria del veinticuatro de agosto de dos mil once, la Primera Sala declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 19/2010 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia penal