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XXIII.3o.17 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

AMPARO INDIRECTO. LOS ACTOS POSTERIORES A LA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE APRUEBA O DESAPRUEBA EL REMATE, AUN CUANDO ESTÉN VINCULADOS CON ÉSTE, DEBEN IMPUGNARSE HASTA QUE SE DICTE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1612

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 187/2006. Alejandro Plascencia Moreno. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretario: Rafael Andrade Bujanda. Notas: Por ejecutoria de fecha 4 de junio de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 12/2007-PS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 142/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 78/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 376, con el rubro: " REMATE. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO ES LA QUE EXPRESA O TÁCITAMENTE CONFIRMA O ANULA LA DECLARACIÓN DE FINCADO EL REMATE O LA ADJUDICACIÓN DEL BIEN, CON INDEPENDENCIA DE QUE TENGA O NO POR CONSIGNADO SU PRECIO ."