XIX.1o.A.C.42 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS PROVISIONALES. LAS PROMOCIONES TENDIENTES A OBTENERLOS, AUN CUANDO SE REALICEN DENTRO DEL JUICIO PRINCIPAL NO INTERRUMPEN LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1610
Las providencias precautorias o medidas cautelares tienen, entre otras características, la de ser accesorias al juicio principal, en cuanto a que no constituyen un fin en sí mismas, sino que nacen al servicio de un proceso principal, es decir, resultan conexas al juicio original, de manera que su trámite, bien sea antes o durante el proceso, no incide sobre el juicio y tampoco afecta su desarrollo, pues la pretensión de aquéllas no impide, ni prolonga, menos aún interrumpe el procedimiento principal; en congruencia con ello, así como con lo previsto por los artículos
434, 435 y 437 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
, las diligencias o actuaciones relativas a los alimentos provisionales, aun cuando se realicen dentro del juicio sobre alimentos definitivos, en términos del artículo
103, fracción IV
, del invocado código procesal de la materia, no impulsan el procedimiento para que quede en estado de sentencia, en virtud de que sólo están encaminadas a obtener la medida precautoria; por tanto, no son aptas para interrumpir la figura jurídica de la caducidad de la instancia en el juicio principal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 349/2006. 15 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretaria: Dafne Barraza García.