I.7o.C.85 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIONES. EL PLAZO PREVISTO PARA SU EXPEDICIÓN, IMPLICA TAMBIÉN SU ENTREGA A LOS SOCIOS (INTERPRETACIÓN DE LOS DOS PRIMEROS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1600
El
primer párrafo del artículo 124 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, establece que los títulos representativos de las acciones deben expedirse dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha del contrato social o de su modificación, en cuanto al aumento de capital, y, el segundo párrafo del mismo precepto, dispone que mientras se entregan los títulos pueden expedirse certificados provisionales que deberán canjearse, en su oportunidad por aquéllos. Luego, si la expedición de las acciones dentro de un plazo que no exceda de un año, se colocó como primer premisa del supuesto normativo y, como segunda, se previó la posibilidad de emitir certificados provisionales, mientras se preparan las acciones, debe concluirse que la interpretación sistemática del precepto aludido es la de establecer un plazo no sólo para la elaboración de las acciones, sino también para la entrega de las mismas a los socios. Esta interpretación se robustece con el significado que, conforme al Diccionario de la Lengua Española, tiene el término "expedir", en el sentido de "extender por escrito, con las formalidades acostumbradas; despachar y dar lo necesario para que uno se vaya", que atento al texto del artículo en análisis, se traduciría en dar o entregar las acciones al socio, a fin de que éste tenga lo necesario para representar su aportación social.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 729/2006. Joaquín Jiménez Flores y otra. 18 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.
Amparo directo 730/2006. Construcciones Conarte, S.A. de C.V. 18 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.