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PC.III.C. J/24 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS OTORGADO POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, A TRAVÉS DE SU CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA LA VIGENCIA TEMPORAL A LA QUE SE LIMITÓ.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo III; Pág. 1930

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 28 de junio de 2016. Mayoría de tres votos de la Magistrada Martha Leticia Muro Arellano y los Magistrados Arturo Barocio Villalobos y Jaime Julio López Beltrán. Disidentes: Víctor Manuel Flores Jiménez y Luis Núñez Sandoval. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Encargado del engrose: Jaime Julio López Beltrán. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas. Tesis y/o criterio contendientes: Tesis III.2o.C.50 C (10a.), de título y subtítulo: "PODER NOTARIAL. EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS PARA SU VIGENCIA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2214 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, INICIA DESDE QUE EL OTORGANTE LO CONFIERE Y NO CUANDO SE FORMALIZA ANTE FEDATARIO PÚBLICO.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de marzo de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28, Tomo II, marzo de 2016, página 1755, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 582/2015.

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