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PR.P.T.CN. J/12 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

RECURSO DE REVISIÓN CONTRA EL LAUDO EMITIDO POR LA JUNTA ARBITRAL PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL PLAZO PARA INTERPONERLO ES DE 9 DÍAS (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES AL CÓDIGO ADMINISTRATIVO, AMBOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo III; Pág. 3168

Precedentes

Contradicción de criterios 73/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 18 de abril de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Miguel Bonilla López (presidente) y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrada Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla. Tesis y/o criterios contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver los amparos directos 632/2012, 500/2016, 501/2016, 694/2016 y 730/2016, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia XVII.1o.C.T. J/13 (10a.), de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO POR LA JUNTA ARBITRAL DE DICHA ENTIDAD ES DE 3 DÍAS HÁBILES (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 735 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS XVII.1o.50 L).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de abril de 2017 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo II, abril de 2017, página 1637, con número de registro digital: 2014076, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 761/2022. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, con número de registro digital: 2003161. De la sentencia que recayó al amparo directo 761/2022, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, derivó la tesis aislada XVII.2o.C.T.1 L (11a.), de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DEL LAUDO DE LA JUNTA ARBITRAL PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL PLAZO PARA INTERPONERLO ES DE 9 DÍAS HÁBILES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de marzo de 2024 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 35, Tomo VII, marzo de 2024, página 6576, con número de registro digital: 2028494.

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