VIII.2o.79 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA ORDEN DE SOLICITUD EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO, POR LA QUE SE REQUIERE LA EXHIBICIÓN DE LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DEL CONTRIBUYENTE ES ILEGAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2347
El artículo
48 del Código Fiscal de la Federación
vigente en el año 2003, que prevé que la facultad de las autoridades fiscales para solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o la presentación de la contabilidad o parte de ella para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, no contempla el supuesto de que la autoridad hacendaria, al emitir la orden de solicitud de documentación, pueda requerir al contribuyente la exhibición de sus estados de cuenta bancarios, ya que esa prerrogativa le fue otorgada a la autoridad con motivo de la adición de un último párrafo al referido artículo
48
, según decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de enero de 2004; por tanto, la orden de solicitud de documentación a la contribuyente requiriendo la presentación de sus estados de cuenta bancarios por el ejercicio fiscal de 2003, es ilegal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 176/2006. Administrador Local Jurídico de Torreón en el Estado de Coahuila. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Guadalupe Suárez Correa. Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 23/2008-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 85/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 155, con el rubro: "
REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. EL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 5 DE ENERO DE 2004, NO FACULTA A LAS AUTORIDADES FISCALES PARA REQUERIR DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN RELATIVA A LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE
."