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VI.3o.A.285 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. EL MANDAMIENTO QUE CONTIENE LA ORDEN RELATIVA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO AUTÓNOMAMENTE, POR NO FORMAR PARTE DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2324

Precedentes

Amparo en revisión 281/2006. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur. 21 de septiembre de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Jaime Raúl Oropeza García. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Gerardo Flores Báez. Notas Por ejecutoria de fecha 20 de junio de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 85/2007-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 20/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 63/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 708, con el rubro: " REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA ORDEN PARA PRACTICARLA PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO ."