VI.3o.A.285 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. EL MANDAMIENTO QUE CONTIENE LA ORDEN RELATIVA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO AUTÓNOMAMENTE, POR NO FORMAR PARTE DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2324
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2003, consultable en la página 194 del Tomo XVII, de abril de 2003, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de epígrafe: "
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA FISCAL. ES IMPUGNABLE EN AMPARO AUTÓNOMAMENTE, POR NO FORMAR PARTE DEL PROCEDIMIENTO EN FORMA DE JUICIO EN QUE SE DESENVUELVE LA VISITA
.", estableció que la orden de visita domiciliaria, al quedar sujeta a los requisitos establecidos en los artículos
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
38 y 43 del Código Fiscal de la Federación
, es impugnable en amparo, por tratarse de un acto autónomo susceptible de causar perjuicio, por sí solo, a los particulares, que no forma parte del procedimiento relativo. Atento a lo anterior, como el mandamiento en que se sustenta la revisión de gabinete se regula por las formalidades contenidas en el artículo 16, primer párrafo, del Pacto Federal y goza también de las características de un acto autónomo, al no ser parte del procedimiento fiscalizador, que inicia con el primer acto notificado al contribuyente, como se advierte de los preceptos
42, fracción II, último párrafo y 48
del mencionado código tributario federal; se concluye que este último también es impugnable en amparo indirecto como lo establece el artículo
114, fracción II, de la Ley de Amparo
, autónomamente, pues los prerrequisitos y formalidades exigidas para su emisión se traducen en cumplimiento a la garantía de seguridad jurídica que dimana del referido precepto 16 de la Ley Fundamental, a fin de proteger los papeles de registros contables del gobernado, cuya inobservancia implica una afectación sustancial a las garantías de los afectados, y que por lo mismo debe ser materia del control constitucional por los tribunales de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 281/2006. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur. 21 de septiembre de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Jaime Raúl Oropeza García. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Gerardo Flores Báez.
Notas
Por ejecutoria de fecha 20 de junio de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 85/2007-SS en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la
contradicción 20/2008-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 63/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 708, con el rubro: "
REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA ORDEN PARA PRACTICARLA PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO
."