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XII.3o.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

DENUNCIA DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SUPUESTO EN EL QUE NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 206 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1678

Precedentes

Queja 52/2004. Humberto Santana Holague. 1o. de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Alejandro Jiménez López. Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de junio de 2005, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 2/2005-PL en que participó el presente criterio, al considerar que los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se refieran a un supuesto jurídico que conforme a la normatividad y jurisprudencia aplicables, no puede darse. Por ejecutoria del 27 de noviembre de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 209/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 2/2010 que resuelve el mismo problema jurídico.

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