XV.2o.29 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RENTA. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO POR UN PATRÓN QUE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, POR CARECER DE INTERÉS JURÍDICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2394
La jurisprudencia P./J. 50/2002 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 6, de rubro: "
RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL OTORGAR UN TRATO DISTINTO A LOS TRABAJADORES DE LA FEDERACIÓN Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS RESPECTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA INICIATIVA PRIVADA
.", establece que es injustificada la exención respecto al pago del impuesto sobre la renta que derive del ingreso recibido por concepto de alguna gratificación, prima vacacional, o aguinaldo, en relación con los trabajadores al servicio de la Federación y de las entidades federativas, beneficio que no prevalece para los trabajadores al servicio de la iniciativa privada, con lo que se propicia una inequidad de la ley en cuestión. Por tanto, cuando una empresa reclama la inconstitucionalidad de la
fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, publicada en el Diario Oficial de la Federación de primero de enero de dos mil dos, se surte la causal de improcedencia prevista en la
fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo
, ya que la persona moral quejosa carece de interés jurídico, toda vez que no se ubica en los supuestos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la siguiente jurisprudencia: "
RENTA. PRESUPUESTOS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA COMBATIR, MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO, EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO
.", que "para efecto de combatir el citado numeral, mediante el juicio de garantías, se requiere la actualización de los siguientes presupuestos esenciales y concurrentes: a) que el promovente sea trabajador cuya relación laboral esté regida en términos del artículo
123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
; b) que haya recibido una gratificación, aguinaldo o prima vacacional, respecto de la cual deba enterar el impuesto al no encontrarse dentro de los parámetros que establece la ley para el no pago; y, c) que le haya sido retenido por el patrón el monto de la contribución por dichos conceptos."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 341/2002. Bose, S.A. de C.V. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretario: Jaime Naranjo Ávila.
Amparo en revisión 480/2003. Coascast Corporation, S.A. de C.V. 10 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretario: Jaime Naranjo Ávila.
Amparo en revisión 481/2003. Fábrica de Envases de Vidrio, S.A. de C.V. 9 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Romero Romero, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Francisco Domínguez Castelo.
Amparo en revisión 103/2004. AB Plastics de México, S.A. de C.V. 10 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Patricia Suárez Galaz.
Notas:
La tesis de rubro: "RENTA. PRESUPUESTOS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA COMBATIR, MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO, EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.", aparece publicada con el número P./J. 48/2002 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 10.
Por ejecutoria de fecha 14 de febrero de 2005, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 182/2004-SS en que participó el presente criterio, al considerar que las sentencias denunciadas se dictaron aplicando disposiciones que fueron derogadas, por lo que quedó superada la controversia jurídica.