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XXI.1o.P.A.8 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. PRECLUSIÓN DEL DERECHO PARA PROMOVERLO. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 67, 68 Y 69 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1712

Precedentes

Incidente de nulidad de notificaciones 2/2015. Comisariado Ejidal del Poblado de Buenavista, Ocotito y anexos, Municipio de Chilpancingo, Guerrero. 18 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Ricardo Genel Ayala. Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las diversas III.1o.C.6 K (10a.) y VII.4o.P.T.2 K (10a.), de títulos y subtítulos: "NULIDAD DE NOTIFICACIONES. MOMENTO EN QUE DEBE PROMOVERSE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE)." y "NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE PROMOVERSE EN LA SIGUIENTE ACTUACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO DE ÉSTA SE EVIDENCIE QUE EL INTERESADO TUVO PLENO CONOCIMIENTO DE LA QUE IMPUGNA DE NULA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE LA MATERIA).", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 7 de noviembre de 2014 a las 9:51 horas y 27 de marzo de 2015 a las 9:30 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo IV, noviembre de 2014, página 3006 y Libro 16, Tomo III, marzo de 2015, página 2439, respectivamente, que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 133/2015, resuelta el 20 de junio de 2016 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 23/2016 (10a.), de título y subtítulo: "NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. LA SIGUIENTE ACTUACIÓN EN QUE SE COMPAREZCA A PRESENTAR EL INCIDENTE RESPECTIVO, DEBE LLEVARLA A CABO EL INTERESADO DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 297, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, CONTADO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE TUVO CONOCIMIENTO O SE OSTENTÓ SABEDOR DE LA ACTUACIÓN QUE TILDA DE IRREGULAR." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 34/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, el que mediante resolución de 31 de agosto de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que determine lo que legalmente proceda. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 8 de septiembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 292/2023 y la Segunda Sala por ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y resolución. Con motivo del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, así como del diverso Acuerdo General 39/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Plenos Regionales, con residencias en Cuernavaca, Morelos, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo León, y San Andrés Cholula, Puebla, la propia Sala la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 26 de enero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 40/2024, y por ejecutoria del 23 de mayo de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que "no puede suscitarse contradicción de criterios al examinarse disposiciones jurídicas distintas y procedimientos jurisdiccionales diferentes, máxime que la naturaleza de las notificaciones en las diligencias de jurisdicción voluntaria, que no producen las mismas consecuencias legales que en los procedimientos contenciosos." Por ejecutoria del 23 de mayo de 2024, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró sin materia la contradicción de criterios 54/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, "porque tanto los criterios contendientes como los órganos emisores de los mismos corresponden a los mismos que contendieron en la diversa contradicción de criterios 40/2024 del índice de este PLENO REGIONAL, resuelta previamente en esta misma sesión plenaria."

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