III.2o.C.52 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. TRATÁNDOSE DE MENORES, ES FACTIBLE TOMAR EN CUENTA, POR EXCEPCIÓN, LAS QUE OBRAN EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 1024
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 92/97, consultable en la página 20, Tomo VI, diciembre de 1997, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO
.", ha sustentado la regla consistente en que el ofrecimiento de pruebas en los cuadernos principal e incidental debe mantener una inalterabilidad que las diferencie unas de las otras, debido a las diferencias sustanciales en los plazos procesales que rigen para cada cuaderno, lo que implica que las ofrecidas y desahogadas en un cuaderno no pueden ser tomadas en consideración en el otro, por lo que, en todo caso, las constancias probatorias necesariamente deben ofrecerse y desahogarse en el cuaderno incidental respectivo, o bien, solicitar la compulsa de esas documentales para que el juzgador pueda tenerlas en cuenta; con excepción de que el único caso en que sí se puede tomar en cuenta el mismo elemento probatorio para ambos cuadernos, es cuando se provee sobre la suspensión provisional, pues en esa hipótesis el juzgador federal está obligado a apreciar las pruebas que se acompañaron a la demanda y valorarlas para determinar si es o no procedente la suspensión provisional solicitada. Sin embargo, han surgido más casos de excepción al anterior criterio, como lo es tratándose de menores de edad, ya que tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como algunos Tribunales Colegiados del país han sido coincidentes en considerar que el beneficio de la suplencia de la queja procede en toda su amplitud en dicho supuesto tal y como se estableció en la jurisprudencia 1a./J. 191/2005, de la Primera Sala del Alto Tribunal del país, visible en la página 167, Tomo XXIII, mayo de 2006, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del epígrafe: "
MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE
."; de ahí que en aquellos asuntos en los que se vean involucrados derechos de menores de edad, el Juez de Distrito que conoce del amparo indirecto respectivo, al resolver todo lo concerniente al incidente de suspensión del acto reclamado, deberá recabar, de oficio, las pruebas que obran en el principal y que sean necesarias para proteger el interés superior del o de los infantes involucrados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 13/2010. 29 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: Marco Antonio Morales Aguilar.
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