VI.2o.P.87 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO POR EL INCULPADO NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUELLA FIGURA JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2606
El más Alto Tribunal del país, en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 152/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 84, de rubro: "
ACCIÓN PENAL. LA CONSIGNACIÓN INTERRUMPE SU PRESCRIPCIÓN
.", sostiene que la prescripción de la acción penal supone una inactividad del Ministerio Público en relación con el derecho de persecución del delito del cual es titular, durante todo el tiempo que la ley señala como suficiente para su extinción, de manera que el fundamento de la prescripción, radica no sólo en la autolimitación del Estado para ejercer su poder represivo, sino también en la seguridad que todos los hombres deben tener ante el propio Estado, lo que permite concluir que la prescripción de la acción penal, más que un beneficio para el inculpado o un derecho procedimental, constituye una consecuencia o sanción para la autoridad encargada de investigar y perseguir los delitos ante su inactividad. De conformidad con lo anterior, si la prescripción de la acción penal es una sanción para el Ministerio Público, éste sólo puede evitarla si mantiene su actividad persecutora, sin que sea factible jurídicamente sostener que la promoción del juicio de amparo a cargo del inculpado, libere a esa institución de su inactividad, cuenta habida que el referido juicio es el único instrumento de tutela constitucional, de naturaleza jurisdiccional, que puede ser promovido por un particular; de modo tal, que sería un contrasentido que la actividad del inculpado, en defensa de sus derechos fundamentales, beneficie al órgano del poder estatal que tiene como obligación actuar para no caer en la prescripción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 209/2007. 21 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Paulina Negreros Castillo, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Liliana Alejandrina Martínez Muñoz.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 476/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 15/2013 (10a.) de rubro: "
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN O DE COMPARECENCIA NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA, SIN EMBARGO, SI SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN, EL TIEMPO QUE ÉSTA SUBSISTA DEBERÁ DESCONTARSE DEL NECESARIO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE DURANGO Y PUEBLA)
."