III.3o.C.45 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO, CASO EN QUE SÍ PROCEDE EL, CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DEJA INSUBSISTENTE LA DE PRIMER GRADO Y ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 723
La lectura íntegra de la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 56 del Tomo VI del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, de rubro: "
AMPARO INDIRECTO. PARA LOS EFECTOS DE SU PROCEDENCIA CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO QUE DEJA INSUBSISTENTE LA DE PRIMERA INSTANCIA Y ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, DEBE DETERMINARSE SI LAS CONSECUENCIAS DE LA INSUBSISTENCIA DEL FALLO Y DE LA REPOSICIÓN, SON O NO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN
.", pone de manifiesto que ahí se estableció que: "... si bien la mera reposición del procedimiento, por regla general, no produce la afectación cierta e inmediata de algún derecho sustantivo ... en algunos casos las consecuencias de dicha reposición del procedimiento pueden llegar a producir tales afectaciones, caso en el que procederá el amparo indirecto ..."; esto es, en dicho fallo se aceptó que puede haber casos de excepción en que habiéndose decretado, en el fallo de segunda instancia, la reposición del procedimiento, sí procede amparo indirecto, y una de esas hipótesis aparece contemplada en la misma resolución aludida, misma que consiste en que por haberse admitido sólo en el efecto devolutivo la apelación interpuesta por el demandado contra la sentencia del Juez a quo, el actor, previos los trámites conducentes, ejecuta aquélla. Ahora bien, si en la especie se trata de un juicio ejecutivo mercantil es claro que debe prevalecer el mismo criterio, habida cuenta que el acreedor está garantizado con el embargo que realizó en bienes de su contraria, de suerte que la reposición del procedimiento sí le causaría un perjuicio irreparable aun cuando la segunda sentencia de primera instancia llegara a serle favorable, motivo por el cual sí es procedente el amparo biinstancial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 86/99. Inés Aguirre Ruiz. 4 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.
Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de noviembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 156/2005-PS en que participó el presente criterio.