VII.2o.T.59 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACLARACIÓN DE LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA O DEL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, CONDUCE A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE SUBSANE ESA OMISIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 577
Hechos: En un juicio laboral se dictó laudo, el cual fue firmado por todos los integrantes de la Junta. Una de las partes solicitó su aclaración, petición que fue desestimada y cuya resolución no firmó el representante de los patrones. El laudo fue impugnado en amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falta de firma de alguno de los integrantes de la Junta o del secretario que autoriza y da fe en la resolución de aclaración de laudo impide analizar la constitucionalidad tanto del propio laudo como de la aclaración, independientemente del sentido de esta última.
Justificación: En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2005, de rubro: "ACLARACIÓN DE LAUDO. AL SER PARTE INTEGRANTE DE ÉSTE, ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la resolución que recae a la aclaración de laudo forma parte de éste, por lo que ambos tienen las mismas exigencias formales y deben cumplir con los mismos requisitos de validez, entre otros, que se encuentren firmados. Cuando un laudo está firmado, pero no así la resolución que recae a su aclaración, independientemente de su sentido, ello impide analizar la constitucionalidad de ambos actos y amerita otorgar el amparo para que la autoridad responsable dicte uno nuevo debidamente firmado. Si existiera una solicitud de aclaración per se, ésta también deberá ser signada en los términos indicados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 645/2023. 16 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 227, con número de registro digital: 179140.