VI.1o.T.5 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POR SU AUSENCIA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO LABORAL QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2769
Hechos: Se promovió juicio de amparo directo contra un laudo que carece de la firma de uno de los integrantes de la Junta, debido a su renuncia, así como a la ausencia de su suplente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falta de firma de uno de los integrantes de la Junta por su ausencia, constituye una violación al procedimiento laboral que amerita su reposición.
Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 620, fracciones II, inciso b) y III, 670, 839, 886 a 890 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, se colige que para la validez de los laudos es necesaria su discusión, votación y firma, con la intervención, en cada etapa, de sus tres integrantes, ante la fe del secretario, esto es, la Junta funcionando en Pleno; sin embargo, cuando uno de los representantes (del trabajo o del capital) se encuentre ausente, así como sus suplentes, ya sea por falta de notificación, o hecha ésta, subsiste la ausencia, el presidente deberá requerir al secretario del trabajo estatal o, en su caso, al gobernador del Estado, para que designe a quien lo sustituya, y así lograr la debida integración del órgano jurisdiccional en el proceso de emisión del laudo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 577/2018. José Alberto Hernández Galindo. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Salvador Morales Moreno.
Amparo directo 371/2021. Roberto Velazco Martínez. 12 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Rubén Laureano Briones del Río.
Amparo directo 393/2021. Lubrimex de Puebla, S.A. de C.V. 21 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Rubén Laureano Briones del Río.