XXI.1o.32 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCIDENTE DE NULIDAD EN JUICIO LABORAL. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE PROVEIDOS DICTADOS POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EJECUCION DEL LAUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 401
No es procedente el incidente de nulidad de actuaciones, interpuesto en contra del acuerdo emitido por el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, en ejecución del laudo dictado en el juicio laboral de origen; ya que tal acto es impugnable a través del recurso de revisión, previsto por el artículo
849 de la Ley Federal del Trabajo
, del cual conocerá aquélla, en términos de la
fracción I del artículo 850
, del mismo cuerpo legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 416/95. Oscar Salvador Peralta Torres. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Gabriel Costilla Hernández .