VIII.1o.42 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REVISIÓN, RECURSO DE. EN EL JUICIO LABORAL NO ES NECESARIO AGOTARSE CONTRA EL AUTO QUE NIEGA DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1453
Si la quejosa señaló como acto reclamado la negativa por parte del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, a decretar la prescripción de la ejecución del laudo en términos de la
fracción III del artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo
, el cual, aun cuando se haya dictado en la etapa de ejecución, no tiende a ejecutar el laudo, en consecuencia, no es necesario agotar el recurso de revisión previsto en el artículo
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de la ley de la materia, dado que no cualquier acuerdo dictado en el periodo de ejecución puede ser recurrido a través de dicho recurso, sino únicamente aquellos que se refieran y tengan una relación directa con la ejecución del laudo, puesto que el procedimiento laboral debe tramitarse en forma breve y con celeridad procesal para su conclusión; por lo que si existen varios recursos que pueden promoverse dentro del procedimiento aludido, debe entenderse que son aquellos que excepcionalmente se refieren a la ejecución y no todos aquellos que se emitan en ese periodo, ya que esto retardaría la conclusión del procedimiento obrero por la parte que obtuvo el fallo favorable; por ende, ante la negativa de la autoridad para decretar la prescripción de la ejecución del laudo, no es necesario agotar el recurso de revisión a que alude la Ley Federal del Trabajo, en el dispositivo legal antes mencionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 203/2001. María Félix Alvarado Villegas. 24 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Arenas Ochoa. Secretario: Carlos Miguel García Treviño.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 57/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 95/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 374, con el rubro: "
REVISIÓN EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL LAUDO, EN EL QUE RESUELVE SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTARLO, POR LO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO
."