I.7o.T.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA CUMPLIR CON EL LAUDO QUE LA AUTORIZA, INICIA A PARTIR DE QUE SE NOTIFICA EL AUTO QUE LO DECLARA FIRME.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5780
Hechos: Una Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje emitió un laudo en el que autorizó a una dependencia del Poder Ejecutivo la terminación de los efectos del nombramiento de un trabajador, contra lo cual éste promovió juicio de amparo directo, en el que se le negó la protección de la Justicia Federal; ante tal situación, dicho tribunal determinó que el laudo quedó firme y, en consecuencia, la dependencia notificó esa resolución al servidor público mediante oficio. Inconforme, éste demandó la nulidad de dicho oficio al considerar que la dependencia se excedió del plazo de 15 días del que disponía para hacer efectivo el laudo y la conclusión del nombramiento en el puesto que venía desempeñando pues, a su consideración, ese lapso debía computarse a partir de que se notifique el laudo que autoriza la conclusión del nombramiento en términos del artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo de 15 días a que se refiere el artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para cumplir con el laudo que autoriza la terminación de los efectos de un nombramiento, inicia a partir de que se notifica el auto que lo declara firme.
Justificación: Lo anterior es así, porque con el laudo mediante el cual se autorizó a la dependencia patronal dar por terminados los efectos del nombramiento del trabajador, culmina el procedimiento al que se sujetó al trabajador y no contiene una condena ejecutable, sino que únicamente tiene efectos declarativos; por lo que cuando se promueve juicio de amparo directo en su contra, la validez legal o constitucional de tal decisión, al ser precisamente la materia del amparo, queda subjúdice a lo que se resuelva en el juicio constitucional; en consecuencia, no es sino hasta que la autoridad notifica el auto por el que queda firme el laudo con motivo de la negativa de amparo, cuando empieza a transcurrir el plazo de 15 días a que se refiere el artículo 945 referido, para que la dependencia esté en aptitud jurídica de realizar el cese del trabajador.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 971/2022. Alfredo Basilio González. 2 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Darío Ojeda Romo. Secretario: Calixto Emmanuel Pastén Ávila.