X.3o.33 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSPENSIÓN. PROCEDE EN AMPARO DIRECTO CONTRA LAUDO QUE CONDENA A LA REINSTALACIÓN DEL EMPLEADO DE CONFIANZA, PREVIA GARANTÍA DE SU SUBSISTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1435
El artículo
174 de la Ley de Amparo
otorga a los presidentes de las Juntas laborales la facultad discrecional de conceder en amparo directo la suspensión, allegándose los datos o elementos probatorios que aporten las partes, así como de las constancias que obren en autos; luego, si el laudo es adverso para la empresa paraestatal (quejosa), en donde se le condena a la reinstalación del empleado, empero, del juicio se desprende que a éste le rescindió el vínculo contractual por falta de probidad y honradez en sus funciones, cuestión que está sub júdice al juicio de amparo, lo que significa que si la dependencia (quejosa) solicita la suspensión contra la reinstalación, debe concedérsele, porque no es justo obligar a la patronal a reintegrar a sus labores al funcionario al que le ha perdido la confianza para desempeñar aquéllas, en virtud de que mientras se falla el amparo estará con pendiente de que pudiera resultar afectada en su patrimonio; sin embargo, el eximírsele de dicha obligación provoca que el empleado no perciba salario, por lo que si la Junta considera que la parte obrera está en peligro de no poder subsistir, la suspensión es improcedente hasta por el importe de los salarios que comprendan el término de duración del juicio de amparo, sin que con ello se infrinja el artículo
9o.
del indicado ordenamiento legal, que exime a las personas morales oficiales a otorgar garantías, en razón de que tal privilegio opera cuando se trata de la garantía al pago de daños y perjuicios que se llegaran a ocasionar con motivo de la suspensión; en cambio, la suma de numerario que debe depositar la patronal en el local de la Junta encuentra justificación en el sistema legal adoptado para asegurar la subsistencia del trabajador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 26/2001. Diconsa, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: David Gustavo León Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 746, tesis IV.5o. J/2, de rubro: "
SUSPENSIÓN EN MATERIA LABORAL. NATURALEZA DE LAS GARANTÍAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 9o. Y 174 DE LA LEY DE AMPARO
.".