I.1o.T.100 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO, DEBE CONCEDERSE EN FORMA TOTAL CUANDO NO SE PONGA AL TRABAJADOR EN PELIGRO DE NO PODER SUBSISTIR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 399
Es conforme a derecho que el presidente de la Junta responsable, haciendo uso del arbitrio que le confiere el artículo
174 de la Ley de Amparo
, conceda en forma total la suspensión de la ejecución del laudo, cuando los conceptos de condena no tengan vinculación con la subsistencia del trabajador mientras se resuelve el juicio de amparo, como pueden ser, entre otros, los relativos al pago de horas extras, bono de automóvil, premio de puntualidad, club deportivo, por constituir prestaciones que por su naturaleza no requiere el obrero, de manera apremiante, para su sostenimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 161/98. Agustín Aguilar Barona. 7 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Ruiz Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, tesis V.1o.13 L, página 442, de rubro: "
SUSPENSIÓN EN MATERIA LABORAL, ALCANCE DE LA, CUANDO SE CONDENA AL PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS
.".