III.1o.T.14 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
SUSPENSIÓN EN MATERIA LABORAL. CUANDO PROCEDA SU NEGATIVA PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DE LA PARTE TRABAJADORA DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, PARA FIJAR SU MONTO, DEBE TOMARSE COMO BASE EL SALARIO QUE LA JUNTA TUVO POR COMPROBADO AL DICTAR EL LAUDO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1318
De lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley de Amparo se infiere que el presidente de la autoridad laboral debe negar la suspensión del laudo reclamado por una cantidad que garantice la subsistencia de la parte trabajadora durante el lapso que considere durará la resolución del respectivo juicio de amparo. Acorde con esa intención manifiesta del legislador plasmada en el mencionado precepto, debe entenderse que, para la cuantificación de ese monto, el salario que debe servir de base es el fijado en el laudo, no otro, menor o mayor, dado que ése es el salario que, en última instancia, se consideró percibía la parte accionante y con el que sufragaba sus necesidades cotidianas; de modo que, inexcusablemente, tal subsistencia debe asegurarse de acuerdo con el salario diario que la parte actora percibía por sus servicios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 228/2013. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Carlos Ricardo Rojas Aranda.
Nota: Los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 126/2021 en sesión de 27 de enero de 2022, determinaron dejar constancia de que abandonan el criterio contenido en esta tesis, sostenido por una integración diferente a la actual, al considerar que se encuentra construido con base en una generalidad tal, que impide atender y resolver cada caso concreto tomando en cuenta sus propias particularidades, a la luz de las diversas hipótesis y variantes que tienen lugar en los juicios laborales.