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III.1o.T.14 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

SUSPENSIÓN EN MATERIA LABORAL. CUANDO PROCEDA SU NEGATIVA PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DE LA PARTE TRABAJADORA DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, PARA FIJAR SU MONTO, DEBE TOMARSE COMO BASE EL SALARIO QUE LA JUNTA TUVO POR COMPROBADO AL DICTAR EL LAUDO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1318

Precedentes

Queja 228/2013. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Carlos Ricardo Rojas Aranda. Nota: Los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 126/2021 en sesión de 27 de enero de 2022, determinaron dejar constancia de que abandonan el criterio contenido en esta tesis, sostenido por una integración diferente a la actual, al considerar que se encuentra construido con base en una generalidad tal, que impide atender y resolver cada caso concreto tomando en cuenta sus propias particularidades, a la luz de las diversas hipótesis y variantes que tienen lugar en los juicios laborales.

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