X.3o.49 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO. MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA QUE LA JUNTA DÉ POR TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, FIJE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRÓN Y LO CONDENE A INDEMNIZAR AL TRABAJADOR ANTE LA NEGATIVA DE AQUÉL DE ACEPTARLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1743
Del contenido del artículo
947 de la Ley Federal de Trabajo
, se advierte que es una facultad potestativa del patrón negarse a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, por lo que si la patronal presenta su escrito mediante el cual manifiesta negarse a aceptar el laudo y exhibe el importe de las correspondientes indemnizaciones del trabajador, es indudable que es a partir de ese momento en que la Junta debe dar por terminada la relación de trabajo, proceder a la condena de la indemnización al trabajador, así como a fijar la responsabilidad al patrón del conflicto, atento lo establecido en las fracciones II, III y IV del citado precepto, pues estimar lo contrario sería tanto como dejar al arbitrio de la Junta determinar a partir de qué fecha debe darse por terminado el vínculo laboral con las indemnizaciones mencionadas, esto es, significaría que hasta que la Junta emitiera la resolución correspondiente se tendría por efectuada la ruptura laboral y por exhibidas las indemnizaciones correspondientes, lo cual resulta inadmisible, ya que únicamente esa falta de resolución es imputable a la autoridad del conocimiento y no a la patronal, además, no se establece expresamente en el aludido precepto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 182/2004. Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción. 16 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Bautista Soto. Secretaria: Fidelia Camacho Rivera.