I.5o.T.180 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN. CUANDO SE DEMANDA EL DESPIDO Y EL PATRÓN ALEGA QUE EL TRABAJADOR RENUNCIÓ PRETENDIENDO ACREDITARLO CON UNA CARTA DE RECOMENDACIÓN, EL TÉRMINO DE DOS MESES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO PUEDE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 590
Cuando se demanda el despido y el patrón alega que el trabajador fue el que renunció en una fecha anterior a la señalada por el trabajador y para acreditar la excepción de prescripción, en cuanto a que la demanda no se interpuso dentro del término de dos meses que establece el artículo
518 de la Ley Federal del Trabajo
, exhibe una carta de recomendación en la que asienta que trabajó hasta determinada fecha, ello no es motivo suficiente para tomar en cuenta esta última, como la en que inicia el cómputo del término prescriptivo, pues de hacerlo, se tendría por cierto ese hecho sin prueba alguna, sólo por la circunstancia de que fue el apoyo de la prescripción, por lo que debe establecerse, primeramente, si hubo o no separación voluntaria y así, determinar la fecha en que comienza a correr la prescripción.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9085/99. Artículos de Plástico Broadway, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.