XXI.2o.C.T.18 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESIDENTE, TESORERO Y REGIDORES DE UN AYUNTAMIENTO. SON LOS OBLIGADOS A EJERCER SUS FACULTADES PARA CUMPLIR UN LAUDO Y PAGAR AL TRABAJADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5659
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se negó la protección de la Justicia Federal contra la imposición de una multa a una síndica procuradora, por incumplir la ejecución de un laudo en materia laboral. Contra esa resolución interpuso recurso de revisión, en el que argumentó que el Juez de Distrito desatendió que dentro de sus facultades no se encuentra la de disponer de la hacienda municipal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el presidente, el tesorero y los regidores de los Ayuntamientos del Estado de Guerrero, son los obligados a ejercer sus facultades para cumplir un laudo y pagar al trabajador.
Justificación: Conforme al sentido literal de los artículos 46, 62, 65, 72, 73, fracción XIV, 77, fracción IV, 104, 106, 138, 146 a 149 y 152 a 155 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, los Municipios son gobernados y administrados por sus respectivos Ayuntamientos electos popularmente, integrados por un presidente municipal, uno o dos síndicos procuradores y por regidores de representación proporcional, quienes conforman el Cabildo Municipal, órgano colegiado máximo de autoridad en el Municipio. Las facultades y obligaciones del Ayuntamiento en materia de hacienda son: aprobar, ejercer y controlar su Presupuesto de Egresos conforme a los ingresos disponibles, así como en materia de planeación y presupuesto (entre otros), preparar, examinar, discutir y aprobar el propio presupuesto, sobre la base de sus ingresos disponibles y de conformidad con el programa operativo anual correspondiente, el plan municipal de desarrollo y los convenios de colaboración respectivos. No obstante, es el presidente municipal quien conforme a la ley es el representante del Ayuntamiento y jefe de la administración municipal, y dentro de sus facultades se encuentra la de someter a la aprobación del ente municipal el presupuesto anual de egresos. Por tanto, a él corresponde someter al Ayuntamiento la formulación del presupuesto con una partida especial para cumplir las obligaciones laborales surgidas de los juicios, a través de la cual sí es posible cumplir jurídicamente con el laudo ejecutoriado. Por otra parte, es el Ayuntamiento municipal en su conjunto, como Cabildo, quien tiene facultades legales ordinarias y extraordinarias para asignar los recursos que se obtengan en exceso a los previstos en los presupuestos de egresos del Municipio, y a los programas aprobados, por lo que puede autorizar traspasos de partidas presupuestales, siempre que cuenten con la justificación financiera y programática que corresponda, y también puede autorizar ampliaciones presupuestales cuando se presenten situaciones extraordinarias y siempre que tenga los recursos necesarios para ello. Por otro lado, el tesorero tiene la facultad y la obligación de participar en la formulación de los proyectos de presupuestos de egresos e ingresos que correspondan; de ahí que a la persona que ejerce ese cargo y al presidente municipal es a quienes debe requerirse para que formulen y presenten, respectivamente, el proyecto de presupuesto que contenga la partida destinada a cubrir el pasivo laboral por los laudos pendientes de cumplir, mientras que a cada uno de los regidores se les debe requerir para que con esa calidad aprueben esa partida y así el tesorero haga la erogación con la autorización del síndico procurador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 192/2022. Síndica Procuradora del Ayuntamiento de San Luis Acatlán, Guerrero. 7 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Karla Gabriela Castañón Flores.