I.7o.A.230 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. CARECEN DE ÉL LOS PROMOVENTES QUE SEÑALAN COMO ACTO RECLAMADO LA POSIBLE FIJACIÓN DE UNA CONVOCATORIA PARA CELEBRAR ASAMBLEA CON EL FIN DE ELEGIR A LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL EJIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1393
En caso de que en el juicio de amparo se señale como acto reclamado la posible fijación de una convocatoria para celebrar asamblea con el fin de elegir a los miembros de los órganos de representación del ejido y se argumente que ese hecho afectará la elección de los quejosos como presidente, secretario y tesorero del comisariado ejidal, es de concluirse que esa situación no actualiza la hipótesis prevista por el artículo
4o. de la Ley de Amparo
, consistente en que el juicio constitucional únicamente puede promoverlo la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o el acto, en atención a que la fijación de la convocatoria en todo caso será lo que otorgue interés jurídico a los inconformes para acudir al juicio constitucional. En ese estado de cosas, si en los autos del juicio no existe ningún elemento con el que se demuestre la expedición de la convocatoria, es de inferirse la inexistencia de agravio personal y directo, por lo que debe sobreseerse en el juicio de garantías por surtirse los supuestos contenidos en los artículos
73, fracción V
y
74, fracción III, ambos de la Ley de Amparo
.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3617/2001. Delegado de la Procuraduría Agraria en el Distrito Federal y otros. 13 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.