III.2o.P.134 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE HIZO CONSISTIR EN LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SE DICTA AUTO DE FORMAL PRISIÓN CONTRA EL QUEJOSO, POR LOS MISMOS HECHOS MATERIA DEL MANDAMIENTO DE CAPTURA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1286
En tratándose de un juicio de amparo indirecto en el que se reclama una orden de aprehensión, si en el procedimiento judicial en que ésta se emitió, durante la tramitación del juicio constitucional se dictó auto de formal prisión contra el quejoso, con relación a los mismos hechos que motivaron la emisión del mandamiento de captura, es inconcuso que este nuevo acto guarda estrecha vinculación con el mandamiento de captura reclamado inicialmente, toda vez que fue dictado por la misma autoridad ordenadora que la señalada en la ampliación de demanda, en la misma causa criminal; dicha vinculación se hace patente, además, con la circunstancia de que el dictado de la formal prisión tiene el efecto de propiciar el sobreseimiento del juicio de amparo promovido contra la orden de aprehensión, por cambio de situación jurídica, en términos de lo dispuesto por el artículo
73, fracción X, de la Ley de Amparo
. Por lo anterior, al proceder la ampliación de la demanda de amparo cuando la parte quejosa, por cualquier medio, tenga conocimiento de actos de autoridad vinculados con los reclamados en el libelo constitucional, es inconcuso que la citada ampliación en la que se reclama la formal prisión debe admitirse, siempre y cuando no se hubiera celebrado la audiencia constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 12/2004. 12 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Iván Eduardo Fajardo García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 12, tesis P./J. 15/2003, de rubro: "
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE
."
Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de junio de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 21/2005-PS en que participó el presente criterio.