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2a. LXVII/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
- Registro digital (IUS)
- 178161
- Clave de tesis
- 2a. LXVII/2005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 239
PRUEBAS. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD LEGISLATIVA PARA REGULAR SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN LAS LEYES NO ES ILIMITADA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 239
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. CXXXII/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 167, con el rubro: "
AUDIENCIA. EL CUMPLIMIENTO DE DICHA GARANTÍA POR EL LEGISLADOR NO IMPLICA LA POSIBILIDAD ILIMITADA DE PROBAR
.", sostuvo que el legislador ordinario está facultado constitucionalmente para establecer en las leyes la manera en que debe cumplirse la formalidad procesal de ofrecer y desahogar pruebas, por lo que la garantía de defensa plena que el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
prevé a favor de los gobernados no es infinita, sino que admite condiciones y limitaciones. Sin embargo, tal pronunciamiento no debe interpretarse en el sentido de que la autoridad legislativa goza de una facultad omnímoda para imponer dichas modalidades, de manera que pueda prohibir en los ordenamientos que expida y fuera de lo razonable, el ofrecimiento y desahogo de pruebas necesarias para que las partes no queden en estado de indefensión, sino que aquélla únicamente puede establecer reglas a las que deben sujetarse los procedimientos que en acatamiento de la referida disposición constitucional consigne en sus leyes, pero respetando el derecho de los interesados a defenderse en forma adecuada y previa.
Precedentes
Amparo en revisión 422/2005. Comercial Frade, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2005. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
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