XXII.1o.2 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. EL EXAMEN DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE LAS EMITIÓ NO IMPLICA ANALIZAR SI EXHIBIÓ O NO SU NOMBRAMIENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1664
En términos de la jurisprudencia 2a./J. 218/2007, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 154, de rubro: "
COMPETENCIA. SU ESTUDIO OFICIOSO RESPECTO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEBE SER ANALIZADA POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
.", las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tienen la obligación de examinar todo lo relacionado con la competencia de la autoridad demandada, en lo cual se incluye la ausencia, indebida o insuficiente fundamentación de aquélla, sin embargo, cuando en el juicio de nulidad se impugne una cédula de liquidación de cuotas obrero patronales emitida por una autoridad del Instituto Mexicano del Seguro Social, dicho examen no abarca el análisis referente a si ésta exhibió o no su nombramiento, pues sólo comprende lo relativo a su competencia para dictar el acto impugnado. A lo anterior debe sumarse que en términos del artículo
68 del Código Fiscal de la Federación
, los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumen legales, por lo que, en todo caso, corresponde al actor demostrar que el funcionario que emitió la cédula no cuenta con el nombramiento respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 158/2012. GN Fundición, S.A. de C.V. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Günther Demián Hernández Núñez.