III.2o.A.168 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. EL DELEGADO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN EL ESTADO DE JALISCO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONER DICHO RECURSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2429
En alcance a lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 100/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 337, de voz: "
REVISIÓN FISCAL. LOS DELEGADOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EN LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA
.", se precisa que, de conformidad con el artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, hoy
63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, los cuales disponen que la única autoridad que puede interponer el recurso de revisión fiscal es la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada en el juicio fiscal que, respecto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con el artículo
39, penúltimo párrafo
, en relación con el
14, fracción IX
, de su reglamento interior, es su Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos y, en el ámbito de la circunscripción territorial correspondiente, el encargado del área jurídica en la respectiva delegación de aquella dependencia federal, en caso de existir, de acuerdo con el presupuesto autorizado. En consecuencia, si el medio de impugnación citado es interpuesto por el delegado federal en el Estado de Jalisco de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, debe desecharse por carecer de legitimación procesal activa para ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 745/2007. Delegado Federal en Jalisco de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 21 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: José Neftalí Ariel Cabanillas Lugo.