III.5o.C.97 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN. TIENE ESE CARÁCTER QUIEN COMPARECIÓ AL PROCEDIMIENTO NATURAL ANTES DE SER EMPLAZADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2513
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia por contradicción de tesis 12/2000, visible en la página 67 de la Actualización dos mil uno del Tomo VI del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, del rubro: "
PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. CARECE DE TAL CARÁCTER QUIEN COMPARECIÓ AL PROCEDIMIENTO NATURAL, POR LO QUE DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO AL ACTUALIZARSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 114, FRACCIÓN V, APLICADA EN SENTIDO CONTRARIO, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, AUN CUANDO HAYA SIDO PROMOVIDO DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA PROPIA LEY
.", estimó que si antes de que se pronuncie sentencia definitiva en el juicio natural, el demandado se hizo sabedor del procedimiento instaurado en su contra, ese conocimiento hace que pierda su carácter de persona extraña al mismo por equiparación y, en consecuencia, no puede impugnar la falta de emplazamiento o su ilegalidad a través del amparo indirecto, toda vez que en ese caso lo que procede es que se defienda durante el procedimiento por medio de los recursos ordinarios y, de no obtener sentencia favorable, promueva el amparo directo en términos de lo previsto por los artículos
158 y 159 de la Ley de Amparo
; jurisprudencia de la que se deduce que ese criterio sólo es aplicable cuando el demandado se apersona después de haber sido emplazado, mas ese supuesto no se actualiza cuando aquél comparece antes de que se verifique el llamamiento a juicio a solicitar el levantamiento de un embargo precautorio, dado que ese acto se realizó en forma previa al emplazamiento, dándose entonces una hipótesis de excepción a la jurisprudencia citada, la que, por ende, da al quejoso (si no comparece de nueva cuenta al juicio antes de dictarse la sentencia definitiva), el derecho de acudir al amparo indirecto reclamando la ilegalidad o falta de emplazamiento y, por tanto, la violación a su garantía de audiencia como tercero extraño por equiparación, ya que el simple conocimiento del juicio no lo obligaba a apersonarse a éste de nueva cuenta si aún no se le había emplazado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 185/2005. Laboratorios Virbac México, S.A. de C.V. 23 de junio de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Elvia Cano Celestino.
Nota: Por ejecutoria del 24 de abril de 2012, el Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 334/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Por ejecutoria del 19 de abril de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 165/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.