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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/176796

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 24 de abril de 2012, el Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 334/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 19 de abril de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 165/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

III.5o.C.97 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
176796
Clave de tesis
III.5o.C.97 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2513

TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN. TIENE ESE CARÁCTER QUIEN COMPARECIÓ AL PROCEDIMIENTO NATURAL ANTES DE SER EMPLAZADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2513

Precedentes

Amparo en revisión 185/2005. Laboratorios Virbac México, S.A. de C.V. 23 de junio de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Elvia Cano Celestino. Nota: Por ejecutoria del 24 de abril de 2012, el Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 334/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 19 de abril de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 165/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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