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I.3o.C. J/42Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 170760
- Clave de tesis
- I.3o.C. J/42
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1463
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO. GENERA PARA EL QUEJOSO LAS OBLIGACIONES DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1463
De la jurisprudencia 64/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO
.", se desprende que a la orden de emplazar por edictos a los terceros perjudicados le siguen tres distintos momentos, y otras tantas obligaciones a cargo de la parte quejosa, a saber, recoger los edictos, pagar su publicación y exhibir ésta, de tal suerte que la parte demandante de garantías debe satisfacer todos y cada uno de esos deberes, pero es evidente que no podrá hacerlo en una sola oportunidad, sino que debe seguir una secuencia lógica que, de suyo, entraña diversos tiempos, ya que, primero, recoge los edictos; a continuación, los paga; y, por último, espera las publicaciones para poder exhibirlas, para lo cual es menester dejar transcurrir el término legalmente previsto en cuanto al espaciamiento de cada publicación, según se desprende de la lectura correlacionada de los artículos
30, fracción II, de la Ley de Amparo
y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles
. Por ende, no puede exigirse a los quejosos que, en un solo término procesal, den cumplimiento a las tres obligaciones a su cargo, pues podrán recoger y pagar los edictos en un breve plazo, pero las publicaciones sólo podrán exhibirlas hasta que se hayan realizado con la periodicidad legalmente prevista en el precepto invocado en segundo término.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 4/2005. Martha Aguilar Trejo. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Anastacio Martínez García. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.
Amparo en revisión 83/2007. Mario Fernando Studer Aguilar. 29 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.
Amparo en revisión 88/2007. Emilio López Aguirre. 12 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.
Amparo en revisión 213/2007. Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander, antes Casa de Bolsa Santander Serfín, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander Serfín. 6 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
Reclamación 9/2007. Honorina Estrada de Aranda. 20 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.
Nota: La jurisprudencia 2a./J. 64/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 211.
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