XV.1o.32 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RENTA. ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO EN QUE UN PATRÓN RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, YA QUE SÍ LE AFECTA EN SU INTERÉS JURÍDICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1470
La jurisprudencia P./J. 50/2002 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 6, de rubro: "
RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL OTORGAR UN TRATO DISTINTO A LOS TRABAJADORES DE LA FEDERACIÓN Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS RESPECTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA INICIATIVA PRIVADA
.", establece que es injustificada la exención respecto al pago del impuesto sobre la renta que derive del ingreso recibido por concepto de alguna gratificación, prima vacacional o aguinaldo, en relación con los trabajadores al servicio de la Federación y de las entidades federativas, beneficio que no prevalece para los trabajadores al servicio de la iniciativa privada, con lo que se propicia una inequidad de la ley en cuestión. Por tanto, cuando una empresa en un juicio de amparo indirecto señala como acto reclamado la inconstitucionalidad de la
fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1o. de enero de 2002, sí le afecta en sus intereses jurídicos, cuenta habida de que la
fracción I del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación
establece obligaciones con responsabilidad solidaria para los patrones como son la de verificar, calcular, retener y enterar el impuesto de los trabajadores a la Federación. En estas condiciones, no es dable que el Juez de Distrito considere que dicho acto reclamado no le afecta en sus intereses jurídicos por tratarse de una empresa, ya que el citado precepto legal sí le genera un agravio personal y directo en su esfera jurídica, dado que le impone el cumplimiento de una obligación fiscal; además de que el primer acto de aplicación de la ley no lo constituye el entero de las retenciones al fisco federal, sino el hecho de calcular y retener el impuesto correspondiente, hipótesis que se ve colmada si en autos obra prueba documental consistente en los recibos mediante los cuales evidencia que pagó cierta cantidad de dinero por la retención de dicho impuesto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 477/2003. Antonio Olivas Saldaña y otros. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández. Secretario: Sergio Javier Coss Trueba.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 1127, tesis IV.2o.A.64 A, de rubro: "
RENTA. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO LO CONSTITUYE LA RETENCIÓN QUE HACEN LOS EMPLEADORES DEL REFERIDO TRIBUTO
."
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de febrero de 2005, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 182/2004-SS en que participó el presente criterio, al considerar que las sentencias denunciadas se dictaron aplicando disposiciones que fueron derogadas, por lo que quedó superada la controversia jurídica.