I.4o.C.110 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
POSEEDOR Y OCUPANTE DE UN INMUEBLE. SUS DIFERENCIAS PARA EFECTOS DEL AMPARO INDIRECTO CUANDO SE OSTENTAN COMO TERCEROS EXTRAÑOS AL JUICIO CIVIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2291
Para que la posesión sea objeto de protección a través del juicio de amparo indirecto, cuando el quejoso se ostenta como persona extraña al juicio civil, es necesaria la existencia de un título que se sustente en alguna figura jurídica o precepto legal que genere el derecho a poseer; de manera que el quejoso tenga una base objetiva que, fundada y razonablemente, produzca la convicción de que tiene derecho a poseer el bien de que se trate y no tener el carácter de simple detentador material del inmueble, en virtud de que esa no es la posesión que protege el artículo
14 constitucional
; entendiéndose por título la causa generadora de esa posesión. En esas condiciones, no debe confundirse al poseedor de un inmueble con su simple ocupante, pues mientras que el primero ejerce un poder de hecho al amparo de un título que define la calidad de su posesión, originaria o derivada; el segundo, esto es, el ocupante simplemente es la persona que habita el inmueble que carece de título, ya que depende de quien ejerce la posesión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6673/2005. Arturo Jordán Herrerón. 24 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretaria: Angélica Rivera Chávez.